El Gobierno Nacional, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial, definió una ampliación significativa de las actividades consideradas esenciales, estableciendo nuevas restricciones al derecho de huelga en dichos sectores.
El Gobierno Nacional, mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de mayo de 2025 en el Boletín Oficial, definió una ampliación significativa de las actividades consideradas esenciales, estableciendo nuevas restricciones al derecho de huelga en dichos sectores.
La medida, firmada por el presidente Javier Milei y sus ministros, exige que durante cualquier medida de fuerza se garantice un funcionamiento mínimo del 50% al 75%, según la actividad. Entre las áreas ahora clasificadas como esenciales se incluyen:
- Educación inicial, primaria, secundaria y especial
- Transporte terrestre, marítimo, fluvial y subterráneo
- Salud pública y privada, incluyendo hospitales, distribución de medicamentos y farmacias
- Servicios bancarios, financieros, aduaneros y migratorios
- Provisión de agua, gas, electricidad y combustibles
- Telecomunicaciones e internet
- Actividad aeronáutica y control del tráfico aéreo y portuario
- Cuidado de menores
Además, se incorpora la figura de actividades “de importancia trascendental”, cuya interrupción podría afectar gravemente la vida, la salud o la seguridad de la población, o comprometer funciones estratégicas del Estado, como el cumplimiento de metas fiscales. Estas también deberán mantener al menos el 50% de su operatividad en caso de paro.
El decreto también crea una Comisión de Garantías, compuesta por cinco expertos, que podrá determinar nuevas actividades esenciales o de relevancia estratégica, según lineamientos preestablecidos.
La decisión generó críticas en distintos sectores sindicales y políticos, que acusan al Ejecutivo de avanzar sobre derechos laborales fundamentales y limitar el derecho a la protesta.

















